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Según Iprofesional, a partir de este mes de mayo, los monotributistas que se encuentran en las categorías D (Hasta $ 252.000 de ingresos brutos) y E (Hasta $336.000) deberán cumplir con su aporte mensual a través de alguna modalidad de pago electrónica.
Según Esta exigencia también regirá a partir de noviembre para quienes menos facturan entre los registrados en el régimen simplificado de pequeños contribuyentes (los de las categorías A (Hasta $ 84.000), B (Hasta $ 126.000) y C(Hasta $ 168.000)). Los de más altos ingresos, ya estaban obligados a adoptar esta modalidad algunos desde fines de 2016 y otros desde abril último.
La medida, cuyo objetivo es consolidar la bancarización de los contribuyentes, admite como válidas las siguientes formas: el débito automático desde una cuenta bancaria o mediante el uso de una tarjeta de crédito, la transferencia electrónica de fondos y el débito en cuenta utilizando el cajero automático.
Para aquellos que no estén bancarizados, se ofrece la posibilidad de abrir una caja de ahorro fiscal gratuita en el Banco Nación.
Otra opción es entregar un cheque, pero éste debe ser del monotributista y no de un tercero.
Este mes, además, será el de la segunda recategorización de monotributistas de este año. Para este trámite habrá tiempo hasta el lunes 22 y sólo deberán hacerlo quienes tengan que cambiar de escalón dentro del esquema del monotributo.
¿A quienes toca este tipo de cambio? A aquellos contribuyentes que en los últimos doce meses hayan tenido una facturación, un consumo de energía eléctrica o un monto de alquileres devengados de una magnitud tal que los obligue a salir de la categoría en la que están e ir a otra.
El trámite se hace en la página web del organismo. Una vez en la pagina (www.afip.gov.ar) se debe ingresar con clave fiscal y allo elegir ya sea la opción "Sistema Registral" o bien "Monotributo". El pago del aporte que corresponda a la a nueva categoría se hace a partir del mes siguiente, en este caso, de junio.
Este año, por primera vez y en función de una reforma normativa reciente, habrá un trámite de recategorización que será obligatorio para todos los registrados. Pero éste tendrá lugar en septiembre: en dicho mes, todos los monotributistas deberán ingresar a la página de la AFIP para cumplir con la exigencia. En caso de haberse modificado la facturación o alguno de los otros parámetros, deberán hacer el cambio correspondiente. Y si no, deberán ratificar la categoría en la que se encuentran.
Por otro lado, el trámite que ya no corre más es el de la presentación de una declaración jurada informativa cuatrimestral, algo que debían hacer hasta 2016 quienes estaban en los escalones más altos del esquema.
Otra novedad de este año es que la AFIP ahora está habilitada a hacer recategorizaciones de oficio. Eso se sumó a la facultad, que ya tenía, de excluir de pleno derecho a personas del sistema simplificado, para traspasarlas al régimen general.
Ese salto de categoría lo decidirá el organismo recaudador cuando, al entrecruzar datos, detecte que los gastos del contribuyente, sus acreditaciones de dinero en cuentas bancarias o el valor de bienes comprados, superen el monto de los ingresos que se puede tener, como máximo, para estar en el escalón en el que se está.
Otra obligación que se aproxima alcanza a las categorías F (Hasta $ 420.000) y G (Hasta $ 504.000): a partir del 1 de junio deberán usar facturas electrónicas, algo que ya rige para quienes más facturan. Esta exigencia no corresponde, según aclaran en la AFIP, si se hacen operaciones con consumidores finales.
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